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¿Qué es la formación bonificada?

¿Qué es la formación bonificada?

La formación bonificada, también conocida como formación programada por las empresas, es un tipo de formación dirigida a los trabajadores asalariados de una empresa, cuyo objetivo es mejorar sus competencias profesionales. Esta formación puede ser financiada total o parcialmente mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social que la empresa realiza por formación profesional. Se trata de un recurso que permite a las empresas invertir en el desarrollo de su plantilla sin suponer un coste adicional, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente.

¿QUÉ ES LA FORMACIÓN BONIFICADA?

La formación bonificada —o formación programada por las empresas— es la formación que la empresa planifica y dirige a su plantilla, con el objetivo de mejorar las competencias profesionales, financiando su coste mediante la bonificación a través de las cuotas de Seguridad Social que paga por formación profesional.

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE LA FORMACIÓN BONIFICADA?

Puede bonificarse cualquier empresa o autónomo que tenga empleados en España y cotice a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional.

Las personas destinatarias deberán encontrarse asalariadas en la empresa donde presten sus servicios.

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR LA FORMACIÓN?

Para que el coste de una acción formativa resulte bonificable, la normativa exige que concurran todos los requisitos siguientes:

  • Relación con la actividad empresarial.
  • Adecuación a las necesidades formativas detectadas.
  • Actualización de competencias para responder a cambios tecnológicos, organizativos o del mercado.

¿CÓMO SE FINANCIA LA FORMACIÓN?

Las empresas disponen de un crédito de formación que podrán utilizar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre para financiar los costes de los cursos en los que participen sus empleados.

¿CÓMO SE CALCULA EL CRÉDITO DE FORMACIÓN?

Se calcula en función de lo cotizado por formación profesional, así como la plantilla media del año anterior (datos de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones del año anterior).

El crédito será el resultado de multiplicar el importe total de la cuantía ingresada por formación profesional por un % que se determina en función de la plantilla.Por tanto, para el cálculo del crédito es necesario tener en cuenta estos dos factores:

1. Cuantía ingresada por formación profesional= Base cotización anual * 0,7%

2. % Bonificación en función de la plantilla:

  • Empresas de hasta 9 empleados: 100 %
  • Empresas de 10 a 49 empleados: 75%
  • Empresas de 50 a 249 empleados: 60%
  • Empresas de 250 o más empleados: 50 %

¿CÓMO BONIFICARTE?

Te indicamos los 7 pasos que debes seguir para poder bonificarte el coste de los cursos:

1. Calcula tu crédito de formación

Puedes calcular tu crédito aplicando la fórmula que anteriormente te hemos indicado, no obstante, la aplicación de FUNDAE, una vez dada de alta la empresa, ofrece el importe de crédito disponible validado por la Seguridad Social.

2. Date de alta en la aplicación de FUNDAE

Es necesario que te des de alta en la aplicación de FUNDAE a la que deberás acceder con el certificado de representante legal. Una vez que te encuentres de alta en la aplicación, podrás realizar cualquier trámite relacionado con los cursos.

3. Informa a la RLT de tu empresa

Si en tu empresa existe cualquier forma de Representación Legal de Trabajadores, ésta debe ser informada de la formación bonificada que esté previsto realizar (acciones formativas y PIF) con, al menos, 15 días de antelación al inicio de los cursos.

4. Comunica el inicio de la formación

Para comunicar el inicio del curso, en primer lugar, deberás dar de alta en la aplicación la acción formativa, y a continuación comunicar el inicio del grupo formativo.

La comunicación de inicio del grupo deberá realizarse con una antelación de, al menos, 2 días y deberá contener toda la información relativa al curso: inicio, fin, número de participantes, lugar de impartición, etc.

5. Realiza la formación

Podrás llevar a cabo la formación con recursos propios (modelo de autogestión), en el caso de disponer de ellos, o bien, contratar con una entidad organizadora (modelo de gestión externa); en este caso, la entidad deberá estar acreditada o inscrita en el registro de entidades.

En cualquier caso, es importante cumplir con los requisitos exigidos por la normativa y, para ello, durante el desarrollo de la formación, deberás tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) La formación debe ser gratuita para los participantes.

b) La duración total del curso no puede ser inferior a 2 horas.

c) La formación no puede superar las 8 horas diarias, a menos que se haga en un solo día.

d) El número de participantes no deberá exceder 30 en modalidad presencial (25 si se trata de un Certificado de profesionalidad), y 80 por tutor en teleformación.

e) En el caso de modalidad presencial, debe cumplimentarse el Modelo de control de Asistencia (en la modalidad de teleformación, las plataformas deberán posibilitar el registro de la actividad de los participantes).

f) Al finalizar el curso, deberá entregarse a los participantes el Cuestionario de evaluación del curso.

g) En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del curso, debe entregarse a los participantes un certificado de asistencia o diploma.

6. Comunica la finalización de los cursos

Antes de aplicar la bonificación, debes comunicar la finalización del curso a través de la aplicación, desde su fecha de fin y, en todo caso, antes de la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre.

Para realizar este paso, deberás informar de:

  • Los datos de los participantes que han finalizado la formación (que hayan realizado 75 % del curso).
  • Los costes del curso (directos, indirectos y de organización).
  • La cuantía y el mes en el que te vas a bonificar.

La aplicación calculará el coste máximo por el cual te podrás bonificar, que será el menor de estos tres importes:

✓ Crédito disponible

✓ Costes incurridos en el desarrollo de la formación

✓ Límite de costes

7. Bonifica la formación

Una vez comunicada la finalización en la aplicación, y hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año en curso, puedes aplicarte la bonificación por formación en los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social.

Para ello, debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad Social
  • En su caso, haber informado a la RLT
  • Haber comunicado el inicio, realizado y comunicado la finalización de la formación

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