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OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS EN RELACIÓN A LA NORMATIVA LGTBI

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS EN RELACIÓN A LA NORMATIVA LGTBI

¿Cuál es la obligación de las empresas para cumplir con la normativa LGTBI?

¿Cuál es la obligación de las empresas para cumplir con la normativa LGTBI?

1. Marco normativo: Ley 4/2023 y sus implicaciones para las empresas

Con la publicación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI+, se introducen importantes modificaciones en el ordenamiento jurídico español.

Una de ellas se recoge en la Disposición final tercera, que modifica el artículo 11.1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, incorporando como causas de discriminación prohibidas:

  • La identidad sexual.
  • La expresión de género, y
  • Las características sexuales.

Este cambio afecta directamente al ámbito laboral, obligando a las empresas a adoptar medidas activas de inclusión y no discriminación.

2. Obligaciones empresariales: del compromiso ético al cumplimiento legal

2.1 Ambientes laborales inclusivos y seguros

La Ley 4/2023 recalca la necesidad de crear entornos laborales seguros e inclusivos para todas las personas que integran la organización, en línea con el compromiso ético que se espera de cualquier empleador responsable.

2.2 Prevención del acoso y violencia contra personas LGTBI+

Se exige la prevención de conductas delictivas contrarias a la libertad sexual y a la integridad moral, debiendo implementarse protocolos de actuación específicos frente a situaciones de acoso o violencia por motivos LGTBI+.

3. Plan LGTBI: una nueva obligación para empresas con más de 50 personas trabajadoras

3.1 ¿Qué establece el artículo 15 de la Ley 4/2023?

El artículo 15.1 de la Ley 4/2023 establece que:

“Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI”.

Estas medidas deben ser:

  • Negociadas colectivamente
  • Acordadas con la representación legal

No está permitida su implantación unilateral.

3.2 Naturaleza del plan

Este Plan LGTBI debe ser un documento específico e independiente, no integrado como una sección dentro del Plan de Igualdad. Agrupar a las personas LGTBIQ+ dentro de planes genéricos invisibiliza las desigualdades estructurales y violencias concretas que sufre este colectivo.

4. Negociación colectiva: proceso y garantías

Para la elaboración del Plan LGTBI se debe constituir una comisión negociadora paritaria, formada por:

  • Representación legal de la empresa, y
  • Representantes de las personas trabajadoras.

Este procedimiento se alinea con lo previsto en la legislación laboral sobre Planes de Igualdad y refuerza la participación activa de ambas partes.

5. Sanciones por incumplimiento

No cumplir con las obligaciones establecidas puede conllevar infracciones administrativas recogidas en la propia Ley 4/2023:

  • Infracciones leves
  • Infracciones graves y muy graves

6. Empresas de trabajo temporal y cláusulas sociales en contratación pública

6.1 Empresas de trabajo temporal (ETT)

Las obligaciones se extienden también a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante su prestación de servicios, conforme al nuevo párrafo cuarto del artículo 11.1 de la Ley 14/1994.

6.2 Aplicación voluntaria en pequeñas empresas

Para empresas con menos de 50 personas trabajadoras, el Plan LGTBI es voluntario, pero la autoridad pública:

  • Deberá fomentarlo y,
  • Podrá exigirlo como cláusula sociales en las licitaciones públicas.

7. Desarrollo reglamentario: Real Decreto 1026/2024

El Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre (BOE de 9 de octubre de 2024), desarrolla reglamentariamente el contenido del artículo 15.1 de la Ley 4/2023.

Este decreto detalla el conjunto planificado de medidas mínimas que deben incluir las empresas de más de 50 personas trabajadoras:

7.1 Medidas obligatorias (Anexo I del RD 1026/2024)

  • Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación
  • Acceso al empleo
  • Clasificación y promoción profesional
  • Formación y sensibilización en diversidad
  • Uso de lenguaje inclusivo
  • Entornos laborales seguros e inclusivos
  • Permisos y beneficios sociales
  • Inclusión en el régimen disciplinario interno

8. Conclusión: avanzar hacia una igualdad real

La Ley 4/2023, junto con su desarrollo reglamentario, marca un antes y un después en la protección de los derechos LGTBI+ en el ámbito laboral. Representa una respuesta legislativa a las demandas históricas del colectivo y una oportunidad para que las empresas fortalezcan sus políticas de diversidad e inclusión.

Cumplir con estas obligaciones no solo evita sanciones legales, sino que también mejora el clima laboral, potencia la atracción de talento diverso y refleja el compromiso social de la empresa.

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